Hay dos términos que han estado siendo utilizados para exigir derechos sobre los derechos de otros:
Racismo
Discriminación
El primero de ellos la RAE lo define como:
1. m. Exacerbación del sentido racial de un grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros.
2. m. Doctrina antropológica o política basada en este sentimiento y que en ocasiones ha motivado la persecución de un grupo étnico considerado como inferior.
El segundo es definido por la RAE como:
1. f. Acción y efecto de discriminar.
1. f. Protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración social.
Si prestamos atención, en ningún lado ambos términos significan "Acción y efecto de preferencias personales".
Intentando ser más claro, el racismo es ejecutado a través de la persecución de un grupo étnico considerado como inferior, lo cual podría conllevar a la tortura, a la humillación, al asesinato, en conclusión, a la violación de sus derechos individuales.
Racismo NO ES en efecto, la decisión individual de no socializar con grupos étnicos con los cuales no se desea relación. Para un ejemplo:
Una persona de piel negra puede libremente decir que no desea relacionarse con personas de piel blanca. Las de piel blanca pueden decir libremente que no desean relacionarse con las de piel negra. Esta decisión no es, en ningún término, una acción de racismo, pues realmente este tipo de decisiones responden a las preferencias personales. Lo mismo sucede en casos como diferencias religiosas o culturales.
Lo que no debe hacer una persona que no desea relacionarse con otra por diferencias étnicas es: sentirse con el derecho a violar la integridad del otro.
Lo mismo pasa con la discriminación, pues aunque su definición se refiere a "una protección extraordinaria que se da a un grupo históricamente discriminado" no se refiere a la acción de "no relacionarse con aquellos a quienes no deseamos tratar".
Por ende, que una persona decida no admitir a otra en su casa basándose en sus diferencias en cuanto a sexo, lengua, religión o color de piel, NO ES un acto de discriminación; responde a una acción de preferencia individual, no a un delito.
Peligroso es que, siendo considerada la discriminación como una "protección extraordinaria" se pretenda con ella obligar a otros a relacionarse con quienes no desean.
Si una ley o cualquier otra forma de autoridad impuesta pretende, basándose en los conceptos de "racismo" y "discriminación", obligar a los individuos a relacionarse entre sí, imponiendo a unos el deber de aceptar, contratar, recibir o mantener a otros con los que no desea socializar, ello representa un acto de violación a los derechos individuales y debe ser cuestionado y desobedecido.
Los derechos de unos sobre la obligación a otros no es un derecho; todo lo contrario, representa una violación de los mismos.

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